SADA - ZONA ESPECIAL O VALO Ref: 06363. parcela urbana en parroquia de meirás. zona tranquila de viviendas unifamiliares, ubicada en un entorno natural, cerca del pazo y a 5 km de las playas de lorbé, veigue y mera.
la normativa urbanística aplicable, es el plan xeral de ordenación municipal de sada. la parcela está calificada según el artículo 7. 2. 2. -núcleo rural común. ordenanza ncr, con las siguientes condiciones urbanísticas:
disposición de la construcción: aislada, separada de todos los linderoscon otras parcelas
uso global: residencial, en categoría 1ª
otros usos permitidos: a)residencial, en categoría3ª; b)garaje-aparcamiento. categoría1ª, 2ª y 5ª;
c)industrial. categoría 1ªy2ª; d) comercial. categoría 1ªy2ª; e)oficinas y administrativo. categorías 1ªy2ª; f) hotelero g)espectáculos públicos. categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª; h)actividades recreativas, sociales y culturales. categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª; i)docente-educativo; j) sanitario, asistencial, belleza y salud; k) religioso; l) espacio libre; m) construcciones agropecuarias de tipo familiar y tradicional
parcela mínima: 872m²
frente mínimo: 8, 00m
número máximo de viviendas por planta: una
ocupación máxima: 20% de la parcela neta
retranqueos mínimos linderos: 3, 00m
separación de la edificación al vial público: 7, 00m desde la arista exterior de la alineación
retranqueo mínimo a alineación frontal: 5, 00m
altura máxima: 7, 00m
edificabilidad: 0, 20m²/m²
sótanos y semisótanos: permitidos, con limitaciones del título iii de pxom. deberán cumplir con la ocupación máxima.
bajo cubiertas: permitidos, computando a partir de 1, 50m de altura.
vuelos: no están permitidos sobre los viales públicos
anexos: permitidos, con ocupación máxima del 5%. deberán cumplir las condiciones del artículo 3. 2. 11
cubiertas: pendiente máxima de 30º. altura máxima de 3, 60m
áticos y mansardas: no están permitidos.
este anuncio no es vinculante, se muestra a título informativo, no contractual. el tex. CE: G ... Leer más